En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de noviembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , seguido por la ciudadana MARIA CEDEÑO en contra de la empresa INVERSIONES G.D.N C.A (LA PARADA EXPRESS), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.603.218, asistida de la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada “INVERSIONES G.D.N C.A (LA PARADA EXPRESS)” la Abogada CARLINA MOTA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 53.779, en su carácter de apoderada judicial, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la apoderada Judicial de la parte demandada debidamente facultada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.567,05), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por la trabajadora, de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 1.707,89) mediante el retiro de la oferta real de pago, consignada ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial; signada bajo el Nº JP31-S-2009-000073, y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS, (Bs F. 859,61), el día veinticuatro (24) de noviembre de 2009; y así mismo solicito la entrega del poder en original previa certificación en autos, vista la solicitud planteada este Juzgado así lo acuerda, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



LA DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ