En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO ARREAZA en contra de la Empresa “SUPERMERCADO DIA A DÍA C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE FRANCISCO ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.083, asistido por la Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 112.102 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la accionada; “SUPERMERCADO DIA DIA C.A”, su apoderada judicial; Abogada MASSIEL LISBETH FLORES, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 137.487, según instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la apoderada Judicial de la parte demandada debidamente facultada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, en este acto la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización prevista en el articulo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, Salario Retenido desde el 01 de julio al 15 de agosto de 2009, mediante cheque N° 46569091, de la cuenta corriente N° 01340860298603004276, de fecha 13 de noviembre de 2009, de la entidad bancaria Banesco, a nombre del Trabajador, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago a mi entera y cabal satisfacción, declarando que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


EL DEMANDANTE,



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ