En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana BELKYS YURIMA PAEZ FUENTES en contra de la empresa “AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las apoderadas Judiciales de la ciudadana BELKYS YURIMA PAEZ FUENTES, abogadas DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO, inscritas en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 55.193 y 68.237 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la otra parte “AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A” su apoderado Judicial Abogado JOSE MANUEL HENRIQUES, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 112.085, según poder en original y copia que presenta en este mismo acto para cuya certificación por secretaría le sea devuelto el mismo, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado Judicial de la parte demandada debidamente facultado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 52.000,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por la trabajadora, de la siguiente manera: La cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 14.179,00) mediante deposito existente en el Banco de Venezuela, en una cuenta de ahorro a nombre de la trabajadora, y la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F 37.821,00), el día viernes veintisiete (27) de noviembre de 2009, seguidamente la parte actora exponen: “ En nombre de nuestra representada, aceptamos la propuesta hecha por la parte accionada y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA





ABOGADAS APODERADAS
DE LA DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ