Vista la transacción que antecede, presentada por el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.083.416, debidamente asistido por el abogado JORGE VEGA MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.201, parte actora, y la abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa “RAMPER C.A”, según poder que corre inserto en autos, cursante a los folios (44 y 45) del presente asunto mediante la cual en otras cosas exponen:”… que a los fines de de dar por terminada la causa llevada por este Tribunal en el expediente N° JP31-L-2009-000118, nomenclatura llevada por este Tribunal, han convenido en celebrar una TRANSACCION, que se regirá por las cláusulas siguientes…el PATRONO ofrece el pago de una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el calculo de las cantidades que correspondieron al EXTRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con el PATRONO y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EXTRABAJADOR, en tal sentido el PATRONO ofrece en los términos expresados, pagarle al EXTRABAJADOR la suma de CUATRO MIL CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 4.005,74), por prestaciones sociales y demás beneficios laborales… asimismo el patrono ofrece el pago de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 12.598,74), por concepto de Indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existía entre las partes, lo cual da un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.604,48), por concepto de prestaciones sociales, otros derechos laborales e indemnización transaccional, los cuales ofrece pagar en tres partes o cuotas, la primera para ser pagada en el día 27 de noviembre de 2009, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.535,93) que equivale al 33,34 por ciento del total ofrecido y el restante, es decir el 66,66%, mediante dos cuotas iguales de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISISETE CENTIMOS (Bs. 5.534,27) cada una para ser pagada por ante este despacho la primera cuota del restante al día 45 continuos siguientes a la fecha de la suscripción del presente acuerdo…y la segunda cuota del restante al día 45 continuos siguientes a éste, … el EX TRABAJADOR debidamente asistido de abogado manifiesta que con el fin de evitarse las molestias y gastos que la prolongación de esta demanda le ocasionaría y siendo que la propuesta final de la demandada coincide con el monto demandado, conviene en aceptar la propuesta formulada por el PATRONO, …en los términos expresados…”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación, este tribunal acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la transacción de fecha 27 de noviembre de 2009, cursante a los folios (49 al 50) del expediente y de la presente decisión, la cual se expiden de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del Mes de noviembre del 2009. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada


Secretario,