Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: BRAULIO JOSE ROJAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº V 15.712.527, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Guafal calle 14 casa No. 12, San Juan de los Morros, Estado Guárico, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada JOHANA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 112.102, en contra de los ciudadanos GHEISON BLANCO MEJIAS Y SOFIA JOSEFINA SCOTT CHACIN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.643.080 y 8.788.309 respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de los demandados efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por los accionantes, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el codemandado ciudadano: GHEISON BLANCO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.643.080. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 29 de Octubre del 2009, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, los ciudadanos GHEISON BLANCO MEJIAS Y SOFIA JOSEFINA SCOTT CHACIN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.643.080 y 8.788.309 respectivamente, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 29-10-2009. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que el ciudadano BRAULIO JOSE ROJAS SUAREZ, asistida de la Abogada JOHANA MORALES, ambos supra identificados, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 12 de Junio del 2006, inició relación laboral con los demandados, como empleado en el centro de copiado, ubicado dentro de las instalaciones del Centro Comercial Pasillo Universitario local No. 2, Facultad de Ingeniería-Agronomía-Odontología, cerca de la Facultad de Derecho, Universidad Rómulo Gallegos, dentro de un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m., con una remuneración semanal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 250,00) hasta el día 12 de Marzo del 2009, fecha en la que fue despedido. No obstante hasta la presente fecha, los accionados no han cancelado las prestaciones sociales correspondientes, lo cual consta en acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 21 de Abril del 2009, cursante en autos. En consecuencia, el accionado le adeuda la cantidad de CATORCE MIL VEINTICINCO CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.025,74) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a saber:
1.- Prestación de Antigüedad:
45 días a razón de Bsf. 26,66 diarios origina un total de Bsf. 1.199,7
60 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 1.999,8
62 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 2.066,46
2.- Vacaciones:
15 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 499,95
16 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 533,28
3.- Vacaciones Fraccionadas:
14,16 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 471,95
3.- Bono Vacacional:
7 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 233,31
8 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 266,64
4.- Bono Vacacional Fraccionado:
7,5 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 249,97
4.- Utilidades:
15 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 499,95.
16 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 533,28
5.- Utilidades Fraccionadas:
14,16 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 471,95.
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 90 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 2.999,7.
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 60 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de Bsf. 1.999,8
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones del Trabajador, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y el salario, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 2 años y 9 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:
A.- 45 días a razón de Bsf. 26,66 diarios origina un total de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 1.199,7).
B.- 62 días a razón de Bsf. 26,66 diarios origina un total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 1.652,92).
C.- 63 días a razón de Bsf. 33,33 diarios origina un total de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 2.099,79).
Para un total general a pagar de CUATRO MIL NOVECIENOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BSF. 4.952,41).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones de acuerdo al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de 15 días de salario y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: Desde el 12-06-2006 al 12-06-2007, 15 días de salarios a razón de Bs.F 33,33= Bs.F 499,95. Desde el 12-06-2007 al 12-06-2008, 16 días de salario a razón de Bsf. 33,33= Bsf. 533,28, para un total de MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F 1.033,23).Y así se resuelve.
3.- Bonificación Especial de Vacaciones, conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial para el disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia tomando el tiempo de servicio le corresponde a la accionante, Desde el 12-06-2006 al 12-06-2007, la cantidad de 7 días de salario a razón de Bs.F 33,33,= Bsf. 233,31 y Desde el 12-06-2007 al 12-06-2008, la cantidad de 8 días de salario a razón de Bsf. 33,33= 266,64, para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 499,95 ). Y así se resuelve.
4.- Vacaciones Fraccionadas, conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 16,47 días de salario a razón de Bsf. 33,33 para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 548,94). Y así se resuelve.
5.- Utilidades, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
A.- Año 2006-2007, 15 días de salarios por Bsf. 26,66 para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00).
B.- Año 2007-2008, 15 días de salarios por Bsf. 33,33 para un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00).
C.- Utilidades Fraccionadas, 11,25 días de salarios por Bsf. 33,33 para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf.374,96).
Para un total general a pagar por utilidades y utilidades fraccionadas de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.274,96). Y así se resuelve.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, de dos años y nueve meses lo siguiente: 90 días de salario a razón de Bsf. 33,33 por indemnización de antigüedad, para un monto de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.999,7) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 60 días de salario a razón de Bsf. 33,33, para un total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.999,8), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.999,5). Y así se resuelve.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas ( vacaciones, bono vacacional y utilidades), se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar la demanda el ciudadano BRAULIO JOSE ROJAS SUAREZ, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: BRAULIO JOSE ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.712.527, debidamente asistido por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 112.102 en contra de los ciudadanos GHEISON BLANCO MEJIAS Y SOFIA JOSEFINA SCOTT CHACIN y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada GHEISON BLANCO MEJIAS Y SOFIA JOSEFINA SCOTT CHACIN al pago de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y NUEVE (BS. 13.308,99), discriminados de la manera siguiente:
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 4.952,41)
2.- Vacaciones, la cantidad de MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F 1.033,23)
3.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 548,94).
4.- Bonificación Especial, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 499,95 ).
5.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.274,96).
5.- Indemnización conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.999,5).
Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas ( vacaciones, bono vacacional y utilidades), se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Unico, a los fines de calcular los montos correspondientes a Intereses sobre la Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencido
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil nueve, (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,