En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano: JOSE EVARISTO CIVIRA ALVAREZ en contra de la Empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A (SUPERMERCADO LUXOR C.A), previo el anuncio de Ley se deja constancia de la Comparecencia de la profesional del Derecho ciudadana NAYILDE SOSA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.411, quién consignó poder notariado en original y copia para que previa certificación en autos sea devuelto el original; en este estado se deja constancia de la incomparecencia, de la parte demandante ciudadano JOSE EVARISTO CIVIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.044.818, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA







EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ