Visto el Escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.063.987, debidamente asistido de la Abogada YOMELY GUYON DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.176 y por una parte, y por la otra el Abogado JESÚS CORUJO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.461, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA) y CONSORCIO INGENIERIA y COMPRESIÓN VENEZOLANA (INCOVEN), mediante la cual entre otras cosas expone: “…en aras de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes y poner fin al presente litigio, para evitar gastos innecesarios tanto para LA EMPRESA como para el EX TRABAJADOR, y sin que esto implique de manera alguna que LA EMPRESA acepte lo planteado por el EX TRABAJADOR, LA EMPRESA ha convenido en cancelar como BONIFICACIÓN UNICA al EX TRABAJADOR las siguientes cantidades: La cantidad de Bs. 32.737,25 según CHEQUES NUMEROS 39873201,Y 39873202 girado contra la CUANTA CORRIENTE numero 0115-0081-17-0810024821, del BANCO EXTERIOR de fecha 03-11-2009, a favor de dicho ciudadano, y con la nomenclatura de NO ENDOSABLE…”
…EL EX TRABAJADOR, declara que con la suma cancelada señalada supra, se encuentra satisfechas todas sus pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por motivo de la relación laboral que mantuvieron…”, en tal sentido este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, y es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Asi mismo del contenido del Escrito up supra señalado, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se aperture la audiencia preliminar de los coactores en virtud del Principio de la Unidad del Proceso. Es todo. Y ASI SE RESUELVE.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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