Visto el documento consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo Extensión San Juan de los Morros, en fecha 28 de septiembre de 2009, contentivo del acuerdo transaccional, suscrita por el Demandante Ciudadano RENEE MEZA BANDRES, con el carácter acreditado en auto por una parte y por la otra el Abogado apoderado de la Sociedad Mercantil “EQUIPO 3 C.A” ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.706, del cual se sustrae lo que en su parte pertinente se transcribe:
“…EL EXTRABAJADOR afirma que trabajo para la empresa desde la fecha 07-01-2008 y que en fecha 22-12-2008, el EXTRABAJADOR renunció a la misma de manera voluntaria. QUINTA: Asimismo, el EXTRABAJADOR como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la finalización de la relación laboral que lo unió con la EMPRESA, el monto previsto, con todas las consecuencias previstas en la misma. SEXTA: Las partes acuerdan en pagar y en recibir, respectivamente (LA EMPRESA Y EL EXTRABAJADOR), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), la cual será cancelada en su totalidad en el presente acto con un cheque del Banco Nacional de Crédito C.A. Nº 58600272. El Extrabajador declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual La Empresa le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada y como finiquito total de las obligaciones asumidas por la empresa. Ambas partes declaran expresamente haber dado término a la relación por renuncia de EL Extrabajador, en fecha 22 de Diciembre del año 2008, la relación de trabajo que los unió y que se inició el día 07 de enero de 2008, de igual manera ambas partes declaran que el promedio de salario de el EXTRABAJADOR para esa fecha era de Bs. 50,00 diarios. El Extrabajador declara que la relación de trabajo que lo unió con la Empresa le adeuda la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 10.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados de la siguiente manera: 1) Antigüedad depositada Articulo 108 de la LOT, 55 días para un total de Bs. 2.750,00; 2) Vacaciones y Bono Vacacional vencidos por los periodos Enero 2008-Diciembre 2008, 88 días a razón de Bs. 50 para un total de Bs. 3.150,00, 3) Beneficio del Ejercicio Anual período 2008, 65, 9 días a razón de Bs. 62,21 para un total de Bs. 4.100,00, para un total neto a pagar de Bs. 10.00,00. El Extrabajador conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en el presente acuerdo, que recibe de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con la Empresa pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia el Extrabajador libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. El Extrabajador conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con la empresa durante el periodo de tiempo señalado en este convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo ,apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en el presente contrato se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualquiera derechos (s) o diferencia (s) que el Extrabajador tenga o pudiere tener contra la Empresa por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. El Extrabajador declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual La Empresa le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada por concepto de los renglones especificados en el presente convenio. El Extrabajador declara además que la Empresa, en la Republica Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo: y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menor queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Extrabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Inspector del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.” (Cursiva y negrillas del Tribunal)
En relación a los efectos de la Transacción Laboral, cabe destacar lo establecido en Sentencia Nº 0193 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de marzo 2005 caso GEORGE KASTNER CONTRA ARTHUR DE LITLE DE Venezuela, C.A.
“…de conformidad con lo previsto en le articulo 3,parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez (transacción judicial) o Inspector del Trabajo (transacción extra judicial), la misma adquiere eficacia de la cosa juzgada referida en el citado parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán conforme lo dispone el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, si la misma cumple o no con los requerimiento para que tenga validez y el carácter de cosa juzgada. La transacción laboral que es homologa por el Juez del trabajo, efectivamente tendría los mismos efectos procesales de una transacción judicial civil, en el sentido que: 1º) pondría fin al litigio pendiente; 2º) tendría entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada como una sentencia y 3º) se tendría como titulo ejecutivo.
“…Por otro lado, es menester señalar que siendo la transacción, a la vez una sentencia que las parte se dictan y un contra que requiere interpretación, cabe observar, que para que se de dicha interpretación, no sería procedente remitir a las parte a un litigio ordinario sobre algo acerca de lo cual existe la cosa juzgada resultante del mismo instrumento transaccional. En otras palabras el fallo que las partes se dictaron se hizo irrevocablemente firme en sus conclusiones, esto es, se transformo en una presunción jure et de jure, la misma que constituye lo esencial de la cosa juzgada que se produce mediante decisión judicial.” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la Transacción se evidencia que el Demandante actúo asistido de Abogado ciudadana YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.515, cumpliéndose con la garantía constitucional de Asistencia Debida en el proceso, que en la manifestación del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que en el documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo Extensión San Juan de los Morros, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este asunto y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente pasa a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (01) días del mes de octubre de dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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