ASUNTO : JP51-L-2009-000230
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ REYES, titular de la Cedula de identidad Nº 8.804.688
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 15 de octubre de 2009, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia de la no comparecencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. No así la demandada quien lo hace a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072 carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000230