ASUNTO : JP51-L-2009-000169

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RUBEN RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.850.452

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SAUL LEDEZMA y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 101.365 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ELEAZAR RAFAEL ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.141.464

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio SOR TERESA ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.060

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 20 de octubre de 2009, siendo las (3:30 p.m.) de la tarde, las partes involucradas en el presente asunto acuden a este tribunal de manera voluntaria a los efectos de manifestarle su disposición de llegar a un arreglo que los beneficie y asi solicitar dejar sin efecto la remisión del asunto a juicio , es por lo que solicitan se de la presente anuencia de conciliación y por cuanto lo peticionado y manifestado no es contrario a derecho y atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo se acuerda , por lo que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Conciliación en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365 y por la demanda el ciudadano ELEAZAR RAFAEL ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.141.464 quien acude sin la debida asistencia no obstante ello este tribunal le indica el derecho de estar asistido de abogado consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49, sin embargo manifiesta su intención de pagar en el presente asunto a los efectos de dar por terminado el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DOCE MIL (Bsf.12.000,00) en cuatro pagos de la siguiente forma: el primer pago por la cantidad de bsf. 3.000,00 en fecha 30 de Noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del tribunal; en fecha 30 de diciembre de 2009, la cantidad de bsf. 3.000,00; en fecha 30 de enero de 2010 por la cantidad de bsf. 3.000,00 y finalmente en fecha 28 de febrero de 2010 por la cantidad de bsf. 3000,00; en el entendido que en caso que el día de pago lo sea en feriado, se entenderá la fecha para el día siguiente; en cheque no endosable a nombre del trabajador; dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 20 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL DEMADANTE






EL DEMANDADO


EL SECRETARIO,



ABOG. JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000169