ASUNTO: JP51-L-2009-000041


PARTE ACTORA: Ciudadano HENRRY DE JESUS GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.361.184

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONLAES C.A (GUARDIPRO)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.713

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista el acuerdo realizado en fecha 22 de octubre de 2009, por una parte por el profesional del derecho ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HENRRY GONZALEZ, y por la otra por la abogado en ejercicio AMPARO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.713, apoderada judicial de la demandada GUARDIPRO C.A., donde exponen lo siguiente;

“…Con la finalidad de solucionar y finiquitar el presente procedimiento, el cual se encuentra en la fase de Juicio; por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, los Representantes de LA DEMANDADA, ofrece a la parte actora y asi dar por terminada la continuación del juicio planteado, la cantidad de OCHO MIL BOLIVRES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.000, 00); para cancelarlo en un pago único, para el día 30 de Octubre de 2009, fecha tope para el cumplimiento del referido acuerdo; y asi dar por terminado el presente juicio en esta causa…”

En consecuencia, , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma original, una vez que conste en autos el pago convenido.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
LA JUEZ,


GLENES BORGES ROMERO

EL SECRETARIO,



ABOG.JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,



JUAN MAUNEL MARCANO

ASUNTO: JP51-L-2009-000041