ASUNTO : JP51-L-2009-000233

PARTE DEMANDANTE: MAITE ELENA DELGADO HERRADEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-18.834.458

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y

PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A
I
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO YOLAIMY PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.101.515

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 28 de octubre de 2009, siendo las (11:07 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia la cual fue diferida por auto de fecha 21 de octubre de 2009, y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho se acuerda en atención a lo dispuesto en los artículos 2,5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo ; por lo que siendo la oportunidad para tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el ciudadano MAITE ELENA DELGADO titular de la Cedula de Identidad Nº 18.834.458 asistida por el abogado en ejercicio Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su condición de Abogado asistente y por la demandada la abogado en ejercicio YOLAIMY PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.103.133 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 101.515 carácter este que acredita con la presentación de instrumento poder que este tribunal tiene ala vista realizando la respectiva devolución y consignando copia simple. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UNO (Bsf.2.245,41) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Mercantil, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE debidamente asistida, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 28 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA

GLANES BORGES ROMERO




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO,



ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000233