ASUNTO : JP51-S-2009-000052


PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL C.A

APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE: Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395

PARTE OFERIDA: CIUDADANO JOSE MARTIN AULAR JARAMILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº14.854.519

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado MARIELA MACHUCA GOMEZ nscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 73.712.

MOTIVO: OFERTA REALDE PAGO.

En el día hábil de hoy 05 de octubre de 2009, siendo las (10:46 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la oportunidad para la celebración de la audiencia, con motivo de oferta Real de pago , incoada por la oferente plenamente identificada ; por lo que se da inicio a la presente Audiencia en el presente asunto; en este sentido comparecen por la parte Oferente la abogada en ejercicio LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la Oferida el ciudadano JOSE MARTIN AULAR JARAMILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº14.854.519 asistido por la abogada MARIELA MACHUCA GOMEZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 73.712. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes que ante la comparecencia a la presente audiencia del oferido debidamente asistido y quien debidamente asistido manifiesta aceptar las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relación con futuras reclamaciones. Seguidamente la PARTE OFERENTE a los fines de dar por terminado la relación de trabajo entre el oferente y el oferido y de esta forma precaver una posible controversia ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO (Bs.f.28.085,95) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco BANESCO, el cual se encuentra depositado en cuenta aperturada para tal fin , dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios derivados de la contratación colectiva todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE OFERIDA ciudadano JOSE MARTIN AULAR JARAMILLO , titular de la Cedula de Identidad Nº14.854.519 debidamente asistido por la abogada MARIELA COROMOTO MACHUCA GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº73.712 , manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la oferente en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y/o Conciliación , por lo que se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el retiro de los fondos depositados con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Igualmente se deja constancia que con motivo del presente acto, el ciudadano oferido se da por notificado del cartel librado a tal fin. Asimismo se servirá ordenar a la Oficina de Control de Consignaciones el trámite administrativo respectivo los efectos de la entrega del instrumento cambiario en cuestión Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 05 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE






EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO,



ABOG. JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE:JP51-S-2009-000052