ASUNTO: JP51-L-2008-000229
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE HERRERA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.767, domiciliado en la calle Retumbo Norte, número 154, casa azul, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 38 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN EDUARDO CORONEL ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.537.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 53 del expediente, con domicilio procesal en la carretera nacional, vía El Socorro, después del Peaje El Socorro, a un kilómetro del Colegio de Abogados, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE HERRERA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.767, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 38 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO CORONEL ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.537.711, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 53 del expediente, con domicilio procesal en la carretera nacional, vía El Socorro, después del Peaje El Socorro, a un kilómetro del Colegio de Abogados, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25, dejando constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de un representante de la sociedad mercantil SILCA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.4.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día viernes 23 de octubre de 2009 con aceptación del demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, dotación de bragas, bono asistencia, cesta ticket, la cláusula 39 de la Convención Colectiva del ramo, diferencia de salario, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste lo dispuesto por las partes y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOURDES DEL ROSARIO ALVES