ASUNTO: JP51-L-2008-000263
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL CENTENO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 04-01-1.982, titular de la cédula de identidad número V.-15.822.720, residenciado en la calle Retumbo Norte, número 132, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-840.34.75,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: RAMON EDUARDO CORONEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.537.711, en su carácter de patrono, en la persona de sus representantes legales, con domicilio en la calle 5 de Julio, segunda Transversal, Quinta Gabi, casa número 7, en el mismo lugar del samán, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 37 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre Camaleones y Retumbo, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL CENTENO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 04-01-1.982, titular de la cédula de identidad número V.-15.822.720, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO CORONEL ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.537.711, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 37 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre Camaleones y Retumbo, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.7.500,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día viernes 23 de octubre de 2009 con aceptación del demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, 45 días x 38.571,42 = Bs. 1.735.695,oo; Vacaciones fraccionadas: 45.72 días x 38.571,42 = Bs. 1.763.466,10; Utilidades: 63.72 días x 38.571,42 = Bs. 2.457.744,11; lo que arroja un Sub-total de Bs. 5.956.905,10. La indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 38.571,42 = Bs. 1.157.130,oo, 30 días x 38.571,42= Bs. 1.157.130,oo. Más Bono Asistencia: 42 x Bs. 28.571,oo = Bs. 114.284,oo, 20 x 38.571,oo = Bs. 771.420, Dotaciones: Bs. 120.000,oo; Bono Único = Bs. 360.000,oo; Res. 331. 3 x Bs. 77.142,oo = Bs. 231.426,oo. Cesta Tickets= 185 x Bs. 9.408,oo = Bs. 1.740.480,oo, Cláusula número 18 de la Convención Colectiva del ramo= 22 x Bs. 38.571,42 = Bs. 848.562,oo, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste lo dispuesto por las partes y la remisión se hará mediante oficio anexo. A petición de las partes se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja sin efecto la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOURDES DEL ROSARIO ALVES