ASUNTO: JP51-L-2009-000265
PARTE ACTORA: RAFAEL CELESTINO TORREALBA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-04-1.982, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V- 15.220.880, residenciado en la urbanización la Florida, calle número 03, casa número 09, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0416-247.84.83.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE y JHONNY GREGORIO HERNÁNDEZ OREPEZA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.888 y 49.360, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la carretera Nacional, sector las Camasas, Zaraza, estado Guarico, (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EDIMEDICA II, Registro de Información Fiscal número J31656810-5, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la CONSORCIO EDIMEDICA II, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la CONSORCIO EDIMEDICA II, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano RAFAEL CELESTINO TORREALBA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-04-1.982, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V- 15.220.880, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y a petición de la demandada se acuerda copia certifica del acta que se levanta y del libelo de demanda de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LOURDES DEL ROSARIO ALVES
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