ASUNTO: JP51-L-2009-000266
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RIVAS, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 09-01-1.941, titular de la cédula de Identidad número V.-2.385.012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, en su carácter de apoderada judicial, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado desde el folio 13 al 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Miranda, número 38, Quinta Mis Delicias, frente a la Plaza El Sol, Tucupido, estado Guárico, teléfonos 0416-247.14.27 y 0414-392.81.57.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ROJAS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número V.-3.217.840, en su carácter de patrono.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos ELISA IROBA CORREA, SAÚL LEDEZMA y JOSEFINA D´ ANGELO GERDEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.221.345, V.-2.398.927 y V.-8.791.120, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.260, 7.562 y 34.420, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de septiembre de 2009 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guárico bajo el número 10, folio 36, protocolo tercero, Tomo VI de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Zaraza, casa número 09-27, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derechos, ciudadanos SAÚL LEDEZMA y JOSEFINA D´ ANGELO GERDEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.398.927 y V.-8.791.120, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 34.420, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO ROJAS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número V.-3.217.840, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de septiembre de 2009 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guárico bajo el número 10, folio 36, protocolo tercero, Tomo VI de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Zaraza, casa número 09-27, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 09-01-1.941, titular de la cédula de Identidad número V.-2.385.012 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta y del libelo de demanda de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOURDES DEL ROSARIO ALVES