ASUNTO: JP51-L-2009-000373
PARTE ACTORA: FELIPE ALBERTO ARANA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-10.673.857.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, con domicilio procesal en la Urbanización Primero de Mayo, Carretera Nacional, vía San Rafael de Laya, Galpón número 01, Población de Tucupido, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: “SUBTER, C.A.”, inscrita el 13 de abril de 2007 por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 37, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y FANNY AGUILAR MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-2.977.422, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703, 107.707 y 11.466, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 05 de octubre de 2009 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. INDEMNIZACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES.


En el día de hoy martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano FELIPE ALBERTO ARANA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-10.673.857, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Primero de Mayo, Carretera Nacional, vía San Rafael de Laya, Galpón número 01, Población de Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil“ SUBTER, C.A.”, inscrita el 13 de abril de 2007 por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 37, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 05 de octubre de 2009 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.f. 172.964,35 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del Trabajador discriminado en la siguiente forma: La cantidad de Bs.f.150.000,oo por indemnización por enfermedad laboral. La suma de Bs.f.16.896,oo para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización. La cantidad de Bs.f.6.068,35 por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización contenida en los artículos 104, 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, el pago de indemnizaciones contractuales y extracontractual provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, derivadas de enfermedad laboral de prestaciones sociales y demás derechos laborales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y quince del medio día (12:15 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


LOURDES DEL ROSARIO ALVES