ASUNTO: JP51-L-2009-000253
PARTE ACTORA: FERNANDO GUILLERMO GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 31-05-1963, titular de la cédula de Identidad número V-8.800.647, residenciado en el Sector Playa Verde, Calle Piar, casa número 08, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-732.33.51.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: JAIME FERREIRA, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-396.873, con domicilio en la Oficina del Hotel Boa Vista en la Avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, AMPARO CAMPOS SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.349, V.-8.562.188, V.-6.549.791, V.-8.791.467 y V.-13.154.966 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.707, 26.958, 28.713, 107.703, y 118.807, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de mayo de 2006 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 79, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes trece (13) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JAIME FERREIRA, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-396.873, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de mayo de 2006 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 79, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano FERNANDO GUILLERMO GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 31-05-1963, titular de la cédula de Identidad número V-8.800.647 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


LOURDES DEL ROSARIO ALVES