ASUNTO: JP51-L-2009-000224
PARTE ACTORA: FILIBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.977.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO ROMERO y MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-542.108 y V.-3.641.079 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.869 y 19.246, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Shettino número 1 Norte, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84.
PARTE DEMANDADA: firma personal AGROPECUARIA A.T.S., inscrita el 19 de enero de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 10, Tomo 1-B de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, previa certificación por secretaría.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial firma personal AGROPECUARIA A.T.S., inscrita el 19 de enero de 2004 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 10, Tomo 1-B de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, previa certificación por secretaría representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano FILIBERTO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.977, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


LOURDES DEL ROSARIO ALVES