ASUNTO: JP51-L-2009-000141
PARTE ACTORA: CESAR APARICIO AÑAZCO GARCÍA y LUIS GERARDO ÁLVAREZ FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, fechas de nacimiento: 16-09-1.986 y 25-11-1.978, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.407.495 y V.-14.056.627, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre González Padrón y Atarraya, número 7-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-645.13.59.
PARTE DEMANDADA: firma personal “@ RECARGADOS.COM”, inscrita el 10 de mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 54, Tomo 4-B de los libros llevados por esa oficina pública, estatutos certificado por secretaría y agregado a los autos en copia simple y en contra de la ciudadana LISETH JOSEFINA REQUENA CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.984.365, en lo personal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YDALIA MARTÍNEZ, GUSTAVO MARTÍNEZ y MARIANELLA BLANCA, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.475, 76.141 y 61.398, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 25 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Edificio Tiaca, piso 3, oficina 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-430.25.20.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana YDALIA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.475, en su carácter de coapoderada judicial de la firma personal “@ RECARGADOS.COM”, inscrita el 10 de mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 54, Tomo 4-B de los libros llevados por esa oficina pública, estatutos certificado por secretaría y agregado a los autos en copia simple y de la ciudadana LISETH JOSEFINA REQUENA CARPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.984.365, en lo personal, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 25 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Edificio Tiaca, piso 3, oficina 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-430.25.20. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que los ciudadanos CESAR APARICIO AÑAZCO GARCÍA y LUIS GERARDO ÁLVAREZ FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, fechas de nacimiento: 16-09-1.986 y 25-11-1.978, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.407.495 y V.-14.056.627, respectivamente, han decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titulares, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI