ASUNTO: JP51-L-2009-000067
PARTE ACTORA: YONNY BLADIMIR CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-13.794.584.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 13, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROFERRETERÍA LA CAMPERA, C.A., inscrita el 10 de octubre de 2006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 07, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita el 27 de noviembre de 2007 por ante el mismo Registro bajo el número 69, Tomo 11-A de los libros respectivos y cuya consignación se compromete la accionada en consignar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, en la persona del ciudadano MAYED NASR HNEDI, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-09-1.977, titular de la cédula de Identidad número V.-12.635.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JULIO LEÓN SZEINFELD RIANI, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-465.32.79.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano YONNY BLADIMIR CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-13.794.584, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 13, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JULIO LEÓN SZEINFELD RIANI, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROFERRETERÍA LA CAMPERA, C.A., inscrita el 10 de octubre de 2006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 07, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita el 27 de noviembre de 2007 por ante el mismo Registro bajo el número 69, Tomo 11-A de los libros respectivos, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-465.32.79. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 9.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes, la primera cuota por Bs.f. 6.000,oo el día martes 03 de noviembre de 2009 y la segunda y última cuota por Bs.f. 3.000,oo el día martes 15 de diciembre de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización contenida en los artículos 104, 125, 219, 223, 225, de la Ley Sustantiva del Trabajo, horas extras diurnas, y todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento del pago que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI