REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veintes (20) de Octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000142

PARTE ACTORA: Gilberto Antonio Sanchez Colmenares
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Elio Alberto Rangel Trocell, inscrito en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el número: 98.498.-
PARTE DEMANDADA: Hernán Arturo Chiavetta Daza y Multi Agroservicio Rosa Mistica, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Alexander Marín Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero: 118.836.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, veinte (20) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 90:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 6° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano Elio Alberto Rangel Trocell, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gilberto Antonio Sanchez Colmenares, parte actora en la presente causa, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Alexander Marín Rangel, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero: 118.836, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Hernán Arturo Chiavetta Daza y Multiagroservicios Rosa Mística C.A., tal y como consta en autos. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, agotándose el lapso establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tratando ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con la venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos, que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de JUICIO". Seguidamente, este Tribunal visto que efectivamente el lapso establecido en el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue agotado sin que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal y a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal de Juicio, y así lo solicitan formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las Nueve y veinticinco (09:25 a.m).

EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO


LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO Á.


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA



DAC.-