REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000040
PARTE ACTORA: ABRAHAN HERRERA TORO. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.524.012.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA I.P.S.A:116.784
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO IBAÑEZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO IBAÑEZ SILVA. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.274.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS
Hoy, veintiocho (28) de octubre de 2009, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.784, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante ABRAHAN HERRERA TORO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.524.012. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano demandado LUIS ALBERTO IBAÑEZ SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.274.694; quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles más un (01) folio anexo. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
El Apoderado Judicial de la parte actora
LA SECRETARIA;
ABG. TIBISAY DELGADO.
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