REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 06 DE OCTUBRE DEL AÑ0 2009
199° Y 150°
ASUNTO: JP61-L-2008-000036
Encontrándose este Tribunal dentro de lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió anexo al libelo de la demanda, la siguiente documental: Copia simple marcada con las letras “B”, “C”, “F” cálculo de prestaciones sociales correspondiente a los ciudadanos Gallardo Andrés, Coronado Ángel y Mendoza Lenny respectivamente y en original marcada con las letras “D” y “E” cálculo de prestaciones sociales correspondiente a los ciudadanos Venta M. José y López Braulio respectivamente, todos emitidos por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva.-
Con el Escrito de Promoción de Pruebas, promovió las siguientes:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE EN AUTOS
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho, sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial Venezolano. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba TESTIMONIAL promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: RICHARD JESUS MOTA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.481.238; HILARIO RAMON HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.345.315, JOSE LUIS SULBARAN, venezolano, mayor
de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.795.547; ISNALDO RAFAEL GARRIDO OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.547.697; ROSO DE JESUS ORTEGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.640.085; YSNARDO ANTONIO RAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
número V- 8.624.182; EDELIA TABITA TOVAR DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.616.303; FRANCISCO JOSE CABRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.200.249; ARQUIMEDES ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.794.401; GLUVER YANINI MACEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.237.635; DAVID ISMAEL CUENCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.793.821; PETRA RAMONA YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.286.236; DALIA MERCEDES MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.628.496; BARTOLO RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.348.799; JUAN PABLO PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.620.995; SERGIO RAFAEL JORDAN CASTILLO; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.633.858; LUIS ALBERTO PEREZ FIGUEROA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.640.610; FRANCISCO RAMON VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.230.034; OLANDO YALILE MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.741.924; WILLIAM ALEXIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.634.644; SIXTO GREGORIO JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.345.184; RICARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.520.670; PEDRO CELESTINO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.216.662; ESTEBAN DE JESUS VILLAZANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.140.784; JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.671.515; PEDRO PABLO MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 847.163; RONALD PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.122.991; DAVID FEBRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.490.751; LUIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.623.055; HECTOR BELIZARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.634.322 y FROILAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.346.687.
Este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos antes identificados, deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, por cuanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se prevé la citación de testigo. Así se establece.-
CAPITULO III
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Promovió en copia simple marcada con la letra “A”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de Agosto de 2007, dirigido al ciudadano Venta M. José L, titular de la cédula de identidad número V-1.839. 021, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Venta M. José L, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
2.- Promovió en copia simple marcada con la letra “A1”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Mendoza Lenni , titular de la cédula de identidad número V-8.618.907, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano de la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Mendoza Lenni, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
3.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “A2”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano López Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano de la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano López Braulio, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
4.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “A3”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Gallardo Andrés, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
5.- Promovió en copia simple marcada con la letra “A4”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, del Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Coronado Angel, titular de la cédula de identidad número V-3.417.755, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Coronado Angel, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
6.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “A5”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, Calabozo de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Pérez Jacinto, titular de la cédula de identidad número V-8.152.745, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y al Directora de Personal y recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía antes citada a decidido extinguir la relación de trabajo existente entre su persona y la Alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda”, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
7.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Venta M. José L., titular de la cédula de identidad número V-1.839.021, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Venta M. José L. quien lo recibe. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
8.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B1”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Mendoza Lenni, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Mendoza Lenni quien lo recibe. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
9.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “B2”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano López Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano López Braulio quien lo recibe. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
10.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B3”, constante de un (1) folio sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Gallardo Andrés quien lo recibe. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
11.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B4”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Coronado Angel, titular de la cédula de identidad número V-3.417.755, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Coronado Angel quien lo recibe. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
12.- Promovió marcada con la letra “B5”, cálculo de prestaciones sociales emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico; al respecto este tribunal no admite la presente prueba por cuanto la misma es imprecisa al no señalar a quien corresponde dicho cálculo de prestaciones. Y así se establece.-
13.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “C”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Venta M. José L., titular de la cédula de identidad número V-1.839.021, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH, y recibida por el ciudadano Venta M. José L. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
14.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “C1”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano López Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00, emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 6 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH de la citada alcaldía. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
15.- Promovió en copia marcada con la letra “C2”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 , emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
16.- Promovió en copia con sello húmedo marcada con la letra “C3”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Coronado Ángel, titular de la cédula de identidad número V-3.417.755, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 , emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
17.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “C4”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Pérez Jacinto, titular de la cédula de identidad número V- 8.152.745, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00, emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH, y recibida por el ciudadano Pérez Jacinto. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
18.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Venta M. José L., titular de la cédula de identidad número V-1.839.021. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
19.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D1”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Mendoza Lenni José, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
20.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D2”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano López Braulio Ramón, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
21.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D3”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Pérez Jacinto Pompeyo, titular de la cédula de identidad número V-8.152.745. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
22.- Promovió en copia simple y con sello húmedo de recibido por la Alcalde del Municipio Francisco Miranda, marcada con la letra “E”, Certificado de Incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Mendoza Lenni José, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
23.- Promovió en copia simple marcada con la letra “E1”, Certificado de Incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Gallardo Andrés Eloy, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484. Se admite reservándose este tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
24.- Promovió en copia simple marcada con la letra “F”, Evaluación signada con la nomenclatura 0680-TN, emitido por La Dirección Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrita por el Director Nacional de Rehabilitación y Coordinación Nacional de la Comisión, Dr. Marvin Flores. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
25.- Promovió en original marcada con la letra “F1”, Evaluación signada con la nomenclatura 0293-TN, emitido por La Dirección Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Lopez Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, suscrita por el Director Nacional de Rehabilitación y Coordinación Nacional de la Comisión, Dr. Marvin Flores. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
26.- Promovió en copia simple marcada con la letra “G”, Informe médico de estudio de RMN de Columna Lumbar, emanado de “Resonancia Magnética Nuclear del Centro C.A.” y suscrito por la medico Radiólogo Aldair Martínez, de fecha Primero de septiembre de 2004, correspondiente al paciente Lenni Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
27.- Promovió en copia simple marcada con la letra “G1”, Informe médico de estudio: Resonancia Magnética de Columna Lumbo - Sacra, emanado del Hospital Central de Maracay, Asociación Para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM), suscrito por el Dr. Oscar Tenreiro Picon, de fecha 29 de Julio de 2004, correspondiente al paciente Braulio Ramón López. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
28.- Promovió en original y con sello húmedo marcada con la letra “H”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, de fecha 22 de marzo de 2006, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto de los Seguros Sociales, correspondiente al paciente Gallardo Andrés Eloy, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrito por el medico que certifica la incapacidad y por el Director o jefe del IVSS. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
29.- Promovió en copia simple marcada con la letra “I”, Informe médico Fisiatra, emanando del hospital Doctor “Francisco Urdaneta Delgado”, Calabozo, Estado Guárico, correspondiente al ciudadano Lenni José Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907, relacionado con estudio de RMN columna lumbar, suscrita por el Dr. Leonidas Yoris, titular de la cedula de identidad Nro. 3.636.861, MSDS 11.671, de fecha 05 de Abril de 2009. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
30.- Promovió manuscrito macado con la letra “J”, Informe médico Fisiátrico, sin información alguna del profesional que lo emite, correspondiente al ciudadano Jacinto Pérez, titular de la cédula de identidad número V-8.152.745. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
31.- Promovió marcado con la letra “K”, Informe médico del correspondiente al ciudadano Braulio Ramón López, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, de fecha 25 de julio de 2006, suscrito por el Medico Traumatólogo Dr. Ángel Vallejo, Cedula de identidad número: 8.205.495. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
32.- Promovió en copia simple marcada con la letra “L”, Informe médico Fisiátrico correspondiente al ciudadano Braulio Ramón López, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, de fecha 27/03/2006. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
33.- Promovió en copia simple marcada con la letra “M” , Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y el Sindicato de Empleados de la Alcaldía de Miranda (SINEMPALMI), Este Tribunal no admite la misma por cuanto al carácter de la convención colectiva ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Supremo Tribunal de la República que la misma debe ser considerada ley material y no es susceptible de ser probada en el proceso, dado su rango normativa, y así se decide.
34.- Promovió en copia simple marcada con la letra “N”, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de enero de 2008, número 38.841 en la cual se acuerda las jubilaciones especiales de los funcionarios o empleados con más de quince (15) anos de servicios. Este Tribunal no admite la misma por ser Instrumentos Jurídicos y por lo tanto no constituye un medio de prueba, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTALES
Promovió la prueba de exhibición de documentos, los cuales este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la parte demandada que el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, exhiba el original de los siguientes documentos:
1 )Los marcados “A”, “A1”, “A4”, correspondiente a oficios emanados de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, Calabozo de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido a los ciudadanos Venta M. José L, Mendoza Lenni, Coronado Ángel respectivamente, donde se le notifica que la alcaldía antes citada a decidido extinguir la relación de trabajo existente entre su persona y la Alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda”, a partir del 16 de Agosto de 2007.
2) Los marcados “B1”, “B3”, “B4” correspondientes a cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondientes a los ciudadanos Mendoza Lenni, Gallardo Andrés, Coronado Ángel respectivamente, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos, por el analista revisor.-
3) Los marcados “C2”, “C3” correspondientes recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor de los ciudadanos Gallardo Andrés y Coronado Angel respectivamente, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 cada uno, emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH.-
CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En referencia a la prueba de informes, promovida en el referido escrito de promoción de pruebas, se admite dicha prueba, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de Calabozo, para que informe acerca de lo siguiente: El estado del tramite de incapacidad y porcentaje de la misma de los trabajadores GALLARDO ELOY ANDRES, ANGEL MIGUEL CORONADO, JOSE LEONEL VENTA, BRAULIO RAMON LOPEZ, JACINTO PONPEYO, LENNI MENDOZA titulares de la cedula de identidad numero: 9.087.484, 3.417.755, 1.839.021, 6.943.301, 8.152.745 y 8.618.907 respectivamente, todos extrabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico.-
El JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERTO BELTRAN
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