REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 9 de octubre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP61-L-2008-000138
Vista las diligencias de fecha 3 y 9 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERNAN AROCHA, parte demandada en esta causa, mediante la cual APELA de la decisión dictada por éste Tribunal; es necesario establecer lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26 de febrero de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiéndose producido el dispositivo oral en la misma fecha reservándose el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el lapso de Ley para publicar la sentencia. SEGUNDO: En fecha 4 de marzo de 2009, se publicó la sentencia en el presente Juicio. TERCERO: El lapso que el Tribunal se reservó para publicar el presente fallo venció el 5 de marzo de 2009. En consecuencia una vez fenecido dicho lapso se abría de pleno derecho el lapso de 5 días hábiles para que las partes si lo consideraban conveniente apelaran de dicha decisión.
Habiéndose producido la apelación por la parte demandada en fecha 3 y 9 de marzo de 2009; éste Tribunal concluye que apeló en tiempo hábil y ASI SE ESTABLECE.
Es por lo que este Juzgado oye dicho recurso en ambos efectos. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo. LIBRESE OFICIO DE REMISIÓN.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERTO BELTRAN MARTINEZ
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