REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO

CALABOZO, 08 DE OCTUBRE DEL AÑ0 2009
199° Y 150°


ASUNTO: JP61-L-2008-000155

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho, sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II

En relación a las pruebas documentales, promovió las siguientes:

1.- Promovió marcado con la letra “A”, Constancia de Trabajo en original y con sello húmedo emitida por la empresa mercantil AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A., (AGROINTECA), de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita por el Gerente de Finca DOMINGO MARTINS, la cual corre inserta en el folio 68 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió marcado con la letra “B”, orden de exámen médico de fecha 6 de diciembre de 2007, correspondiente al ciudadano PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912, la cual corre inserta en el folio 69 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió marcado con la letra “C”, presupuesto en original con sello húmedo emitido por el Centro Profesional Colonial C.A., de fecha 13 de diciembre de 2007, correspondiente al paciente PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912, por diagnóstico de hernia umbilical más hernia inguinal izquierda, la cual corre inserta en el folio 70 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió marcado con la letra “D”, Constancia de Registro Delegado de Prevención en original y con sello húmedo, emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, debidamente suscrita por el ciudadano JULIO CESAR HIDALGO MONTESINOS, en donde se designa al ciudadano PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912, delegado de prevención de la empresa AGROINDUSTRIA INTEGRALES C.A., la cual riela en el folio número 71 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

5.- Promovió marcado con la letra “E”, legajo de sobre de pagos de nomina, constante de diez (10) folios útiles, los cuales riela del folio 72 al 81 del expediente, todos correspondientes al ciudadano PEDRO VIDAL HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

6.- Promovió marcado con la letra “F”, copia simple de liquidación y pagos de prestaciones de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, de fecha 5 de diciembre de 2007, correspondiente al ciudadano PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912, suscrita la misma por el ciudadano anteriormente mencionado, la cual recibe conforme, acta que riela en el folio 82 del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:

CAPITULO I

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho, sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II

En relación a las pruebas documentales, promovió las siguientes:

1.- Promovió marcado con la letra “A”, constante de un (1) folio, carta de renuncia correspondiente al ciudadano PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912, de fecha 14 de noviembre de 2007, la cual riela en el folio 87 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece

2.- Promovió marcado con la letra “B”, original de liquidación y pagos de prestaciones de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, de fecha 5 de diciembre de 2007, correspondiente al ciudadano PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912, suscrita la misma por el ciudadano anteriormente mencionado, la cual recibe conforme, acta que riela en el folio 88 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió marcado con la letra “C”, copia con sello húmedo de Registro de Asegurado, emanado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, correspondiente al ciudadano HERRERA ESPINOZA PEDRO VIDAL, titular de la cédula de identidad número V-9.596.912, de fecha 5 de mayo de 2006, la cual corre inserta en el folio 89 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió marcado con la letra “D”, en copia simple constante de dos (2) folios, el primero de ellos, correspondencia dirigida al Inspector del Ministerio del Trabajo de fecha 17 de abril de 2006, a fin de que dicho ente selle el horario de trabajo de la empresa mercantil AGROINDUSTRIA INTEGRALES, C.A., (AGROINTECA), finca LAS GUACAMAYAS, la cual riela en el folio 90 del expediente y, el segundo, horario de trabajo de la finca LAS GUACAMAYAS, debidamente sellado por la subinspectora del Trabajo de Calabozo, Estado Guárico la cual riela en el folio 91 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.



EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


EL SECRETARIO,
ABG. ROBERTO BELTRAN