REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre del 2009
199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano: RUBERTH LUIS BENÍTEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.826; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, así como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 Ejusdem. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado RUBERTH LUIS BENÍTEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.826, fue objeto de detención preventiva el día 25-03-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 08-10-2009, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 25-03-2020.

El referido penado podrán optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir Tres (03) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que le corresponderá la presente formula en fecha: 25-03-2011.

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir Cuatro (04) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que le corresponderá la presente formula en fecha 25/03/2012.

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir Ocho (08) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/03/2016.

Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir Nueve (09) años, y como quiera que el penado han cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 25/03/2017.

SEGUNDO: El condenado antes mencionado están igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal:

“Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine”.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa y librese la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE





JTI/ Omp.
Exp. N° 1865-09