Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-084-2009 que antecede, recibido en fecha 13-10-2009, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 05-375, seguida en contra del sancionado HIDALGO ELVIS EDUARDO, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. CARMEN DI MURO.

Defensora Pública Primera (01º) en Fase de Ejecución Sección Adolescentes, Abg. ANNERY AVILES RODRIGUEZ.

CAPITULO I
HECHOS

En fecha 22-03-2006 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 05-375, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, toda vez que por declinatoria de fecha 22-02-2006, se acordó remitir el presente expediente a un Tribunal de esta Jurisdicción, para así poder dar continuidad a lo acordado por el Tribunal de Juicio del Estado Barinas en donde acordó sancionar al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, consagrada en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO Agravado, previstos en el artículos 460 del Código Penal .


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.

“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”


Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de ROBO Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, con la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, y siendo que se evidencia en los autos que en fecha 11-10-2006 este Tribunal acordó declarar en Rebeldía al prenombrado sancionado, en virtud que en reiteradas ocasiones se difirió la Audiencia de Imposición por la Incomparecencia; es por lo que se deberá contar desde el día en que la sentencia se encontró firme, es decir, el 14-10-2004 hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO (04) años, ONCE (11) meses y Treinta y dos (32) días tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCIÓN por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, signada bajo el Nº 05-375, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


LA JUEZ,





DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ





LA SECRETARIA,



ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA



Causa Nº 05-375
MCBD/JVB/IM