Vista la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, no ha comparecido en distintas oportunidades ante este Juzgado a la referida audiencia de Imposición, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
En fecha 13-12-07 se celebro Audiencia en la cual este Juzgado acordó entre otras cosas imponer al joven sancionado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) meses, impuesta por el Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal.
En fecha 13-03-2008 se recibió oficio proveniente de la Unidad Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Nº 4, donde señalaron que el prenombrado joven adulto no se estaba presentando por ese servicio, por lo tanto no era posible realizar un informe del mismo, como consta en el folio 99 de la pieza Nº Cinco (05)
En fecha 14-03-2008, se dicto auto en donde este Tribunal acordó citar al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de verificar si el mismo se ha presentado por dicha Entidad para dar cumplimiento de la sanción, como consta en el folio 102 de la pieza Nº Cinco (05)
En fecha 24-04-2008 se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó citar al prenombrado sancionado, como consta en el folio 104 de la pieza Nº Cinco (05), siendo citado nuevamente e infructuosa su comparecencia
En fecha 28-05-2008, este Tribunal libro oficio a la Oficina de Presentación de Imputados, a fin de requerir información relativa a las presentaciones del sancionado, recibiendo oficio signado bajo el Nº 322-08 de fecha 13-06-08 procedente de dicha oficina, en la cual participaban que el mismo no se estaba presentando desde su incorporación al sistema.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía, siendo que si bien es cierto que no constan a los autos las resultas de las boletas de citación que le fueran libradas al joven de autos, no es menos cierto que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha13-12-2007, en la cual se le impuso la Sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de nueve (09) meses, y en tal sentido era su deber comparecer por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio: Indefinid, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
EXP: J1°E/05-353
MCBD/JVB/ivan
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