REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO e IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Semi-Libertad e imposición de Libertad Asistida, impuesta a los sancionados: XXXXXX, a quienes se les sigue causa N° 500-08 (nomenclatura de este tribunal), la cual comenzaron a cumplir desde el 18-09-2008, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal Noveno de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a los entonces adolescentes: XXXXXX, con la medida de Semi-Libertad por el lapso de 1 año y Libertad Asistida por el lapso de 1 año (folios 151 al 157, pieza 1 del expediente).
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 18 de Septiembre de 2008, se impuso a los prenombrados sancionados, las condiciones bajo las cuales darían cumplimiento a la medida de Semi-Libertad por el lapso de 1 año, la cual comenzaron a cumplir de manera efectiva desde el 18-09-2008 fecha de la receptoria a la entidad.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que los jóvenes: XXXXXX, por espacio de 1 año, ha estado bajo la supervisión de Rebeca Gualdron delegada de los mencionados jóvenes que de acuerdo con los informes evolutivos de fechas 06 de Octubre de 2008 cursante al folio 11 de la 2° pieza; 06 de Octubre de 2008 cursante al folio 13 de la 2° pieza; 03 de Noviembre de 2008 cursante al folio 19 de la 2° pieza; 03 de Noviembre de 2008 cursante al folio 21 de la 2° pieza; 11 de Noviembre de 2008 cursante al folio 23 de la 2° pieza; 12 de Noviembre de 2008 cursante al folio 33 de la 2° pieza; 01 de Diciembre de 2008 cursante al folio 41 de la 2° pieza; 01 de Diciembre de 2008 cursante al folio 43 de la 2° pieza; 12 de Enero de 2009 cursante al folio 66 de la 2° pieza; 12 de Enero de 2009 cursante al folio 70 de la 2° pieza; 02 de Febrero de 2009 cursante al folio 73 de la 2° pieza; 02 de Febrero de 2009 cursante al folio 75 de la 2° pieza; 02 de Marzo de 2009 cursante al folio 79 de la 2° pieza; 02 de Marzo de 2009 cursante al folio 81 de la 2° pieza; 24 de Marzo de 2009 cursante al folio 91 de la 2° pieza; 18 de Febrero de 2009 cursante al folio 92 de la 2° pieza; 19 de Febrero de 2009 cursante al folio 98 de la 2° pieza; 02 de Abril de 2009 cursante al folio 115 de la 2° pieza; 02 de Abril de 2009 cursante al folio 117 de la 2° pieza; 18 de Mayo de 2009 cursante al folio 147 de la 2° pieza; 18 de Mayo de 2009 cursante al folio 148 de la 2° pieza; 12 de Junio de 2009 cursante al folio 149 de la 2° pieza; 21 de Septiembre de 2009 cursante al folio 169 de la 2° pieza; 16 de Septiembre de 2009 cursante al folio 170 de la 2° pieza; 07 de Septiembre de 2009 cursante al folio 176 de la 2° pieza; 18 de Agosto de 2009 cursante al folio 180 de la 2° pieza; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Semi-Libertad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que por el lapso de 1 año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas en XXXXXX, residenciado en: XXXXXX, y XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas en XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Asimismo en esta misma fecha se les impone a los sancionados de autos la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año la cual deberán cumplir conforme a la sentencia de fecha 08 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal Noveno de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 19 de Octubre de 2009.
Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 500-08
EB/XM/jch