ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001828
PARTE ACTORA: IGNACIO QUINTERO y SAMUEL BORGES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL e YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: CASEP SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de octubre de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los abogados VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL y LEOPOLDO GOMEZ,, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 93.239 y 91.449, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. Se deja constancia que comparece a esta audiencia los ciudadanos SAMUEL BORGES e IGNACIO QUINTERO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.135.358 y V-13.154.259, respectivamente; parte actora en el presente procedimiento. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LOS ACTORES presentaron demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos contra la sociedad mercantil CASEP ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-001828. Como fundamento de su pretensión LOS ACTORES alegaron básicamente lo siguiente:
IGNACIO QUINTERO
1) Que comenzó a prestar sus servicios para CASEP el 09 de octubre de 2007.-
2) Que desempeñaba el cargo de “conductor clase A”.-
3) Que en fecha 29 de enero de 2009, fue despedida injustificadamente del cargo que venía desempeñando y que para el momento de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario de Cuarenta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (BS. 47,17);
4) Que CASEP a la fecha de introducción del libelo de demanda no le había cancelado suma alguna, por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden, con motivo de la terminación injustificada de la relación de trabajo, por lo cual demandó:
“DE CONFORMIDAD CON EL ART. 108 (09/10/2007 AL 29/01/2009, 60 DIAS X SALARIO INTEGRAL Bs. 127,99 TOTAL Bs. 7.815,99


DE CONFORMIDAD CON EL ART. 125 NUMERAL 2
30 DIAS X SALARIO INTEGRAL Bs. 127,99 TOTAL Bs. 3.839,76

DE CONFORMIDAD CON EL ART. 125 LITERAL “C”
45 DIAS X SALARIO INTEGRAL Bs. 127,99 TOTAL Bs. 5.759,64

VACACIONES 2007-2008
54 DIAS X SALARIO NORMAL Bs. 93.65 TOTAL Bs. 5.057,24

VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009
Bs. 13.50 DIAS X SALARIO NORMAL Bs. 93.65 TOTAL Bs. 1.264.31

UTILIDADES FRACCIONADAS 2007-2008-2009
97.5 DIAS X SALARIO NORMAL Bs. 93.65 TOTAL Bs. 9.130,87

BONO NOCTURNO Bs. 37.872,90

BONO DICIEMBRE Bs. 200

HORAS EXTRAS Bs. 2.485,26

TOTAL: 62.146,09

SAMUEL BORGES
1) Que comenzó a prestar sus servicios para CASEP el 21 de enero de 2008.-
2) Que desempeñaba el cargo de “conductor clase A”.-
3) Que en fecha 21 de enero de 2009, finalizo su relación laboral a consecuencia de la culminación del contrato a tiempo determinado que suscribió con la empresa en fecha 22 de junio de 2008, y que para el momento de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario de Cuarenta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (BS. 47,17);
4) Que CASEP a la fecha de introducción del libelo de demanda no le había cancelado suma alguna, por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden, con motivo de la finalización de contrato de trabajo, por lo cual demandó:
“DE CONFORMIDAD CON EL ART. 108 (21/01/2008 AL 21/01/2009, 45 DIAS X SALARIO INTEGRAL Bs. 151,24 TOTAL Bs. 5.758,27

VACACIONES FRACCIONADAS y Bono 2008-2009
54 DIAS X SALARIO NORMAL Bs. 110,67 TOTAL Bs. 5.976,00

UTILIDADES FRACCIONADAS 2008-2009
78 DIAS X SALARIO NORMAL Bs. 110,67 TOTAL Bs. 8.632,00

BONO NOCTURNO Bs. 34.286,76

BONO DICIEMBRE Bs. 200

HORAS EXTRAS Bs. 2.245,93

TOTAL: 62.300,73

Asimismo, LOS ACTORES, solicitaron que a las sumas demandadas se le aplique la pertinente corrección monetaria así como el interés de mora de que tratan los artículos 92 y 93 de la Constitución.-
SEGUNDA: Admitida la demanda se ordenó la fijación del cartel de notificación librada a CASEP, siendo practicada la misma en fecha 28/04/09, para que tenga la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue efectivamente celebrada en su fecha inicial postergándose la misma hasta la presente fecha.-
TERCERA: Con respecto a los pedimentos de LOS ACTORES, CASEP los niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) En fecha 29 de enero de 2009, CASEP ofreció a IGNACIO QUINTERO el pago de lo que le corresponde por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, con motivo de la finalización de la relación de trabajo. Igualmente lo hizo en fecha 26 de enero de 2009, con SAMUEL BORGES y ambos trabajadores se abstuvieron a recibir sus liquidaciones.
2) Que LOS ACTORES en los cálculos de sus libelos no tomaron en cuenta los aportes de capital e intereses realizados por la empresa CASEP en las cuentas de fideicomiso respectivas llevadas en el Banco Provincial por concepto de antigüedad ni los anticipos que éstos habían efectuado contra ese saldo a su favor, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
3) Que SAMUEL BORGES no fue despedido por la empresa CASEP y por lo tanto y en base a su renuncia no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que su contrato había finalizado
CUARTA: No obstante lo antes expuesto, las partes acogiendo el criterio asentado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2003, en la cual se flexibilizan las formalidades en los casos de transacciones judiciales, han convenido con la ciudadana Juez, quien preside el acto en celebrar el arreglo amistoso contenido en el presente documento, para transigir todas las diferencias existentes y de esta manera poner fin a la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurada por LOS ACTORES contra CASEP. De acuerdo con los términos de este arreglo, CASEP conviene en pagar a LOS ACTORES las siguientes cantidades:
A NOMBRE DE IGNACIO QUINTERO:
a) Pago por prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 5.750,11 (monto disponible)
b) Por la indemnización prevista en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3.354,74
c) Por la indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 4.070,92
d) Por utilidades fraccionadas del año 2009: Bs. 605,84.
e) Por vacaciones fraccionadas 2008-2009: Bs. 1198,66
f) Abono de prestaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, Bs. 365,36
Se deja igualmente constancia que CASEP entrega a la apoderada del actor en este acto el saldo del fondo de ahorros el cual será incluido en el cheque final por la cantidad de Bs. 1.372,74. Igualmente se deja expresa constancia que junto con esta cantidad CASEP entrega una única y exclusiva bonificación de Bs. 7.276,05 que sirve para cubrir cualquier diferencia que pudiese existir en el calculo de la liquidación correspondiente a este trabajador.
La suma de los conceptos antes referidos asciende a la cantidad de dieciocho mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 18.244,31) cantidad esta que se entrega en cheque numero 10181648, a su nombre, girado contra el banco Provincial, que junto con el monto disponible en el fideicomiso de Bs. 5.750,11 remonta en la cantidad final de Bs. 23.994,42.
SAMUEL BORGES
a) Pago por diferencia de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Capital depositado Bs. 3.872,90, Monto anticipos Bs. 1300,00, Monto disponible Bs. 2572,90
b) Pago por vacaciones fraccionadas 2008-2009: Bs. 2.725,92
c) Abono de prestaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, Bs. 980,37
Se deja igualmente constancia que CASEP entrega al ACTOR en este acto el saldo del fondo de ahorros el cual será incluido en el cheque final por la cantidad de Bs. 1.067,22. Igualmente se deja expresa constancia que junto con esta cantidad CASEP entrega una única y exclusiva bonificación de Bs. 5.821,46 que sirve para cubrir cualquier diferencia que pudiese existir en el calculo de la liquidación correspondiente a este trabajador.
La suma de los conceptos antes referidos asciende a la cantidad de diez mil quinientos noventa y cuatro bolívares con noventa y siete (Bs. 10.594,97) cantidad esta que se entrega en cheque Nro.- 10181651, a su nombre, girado contra el Banco Provincial que junto con el monto disponible en el fideicomiso de Bs. 2.572,90 remonta en la cantidad de 14.754,55.
QUINTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LOS ACTORES conviene en que CASEP nada queda a deberle por ningún concepto, pues el pago por CASEP de la sumas netas antes indicadas incluyen la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales que pudieran ser adeudados a LOS ACTORES por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LOS ACTORES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago, así como por corrección monetaria causada.
De igual manera, LOS ACTORES declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a CASEP y empresas subsidiarias y/o relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, antigüedad según lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por sus servicios; y
b) Remuneración pendiente; salario; anticipos de salarios; salarios que se hubieren causado por cualquier motivo; comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e intereses; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; viáticos; bono nocturno, corrección monetaria, intereses de mora, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; honorarios profesionales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS ACTORES prestaron a CASEP.-
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS ACTORES, ya que LOS ACTORES expresamente conviene y reconoce que con las sumas acordadas en la presente transacción, nada más se les adeuda. Igualmente, LOS ACTORES conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a CASEP y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a CASEP y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEXTA: El pago por CASEP de las sumas en la cual quedó pactada la transacción, se realiza en esta misma fecha ante este Juzgado, mediante los cheques Nros 10181648 (Ignacio Quintero) y 10181651 (Samuel Borges), además se deja expresa constancia de la entrega de las comunicaciones dirigidas a la institución financiera Banco Provincial, a los fines de la liberación de las cantidades por concepto de fideicomiso a favor de LOS ACTORES.-
SEPTIMA: LOS ACTORES declaran que reciben de CASEP en este acto a su entera y cabal satisfacción los cheques antes identificado, e igualmente declaran que reciben una comunicación dirigida a la institución financiera Banco Provincial, a los fines de la liberación de las cantidades correspondientes por concepto de fideicomiso a su favor.-
OCTAVA: CASEP y LOS ACTORES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LOS ACTORES intentaron contra CASEP. A tal efecto, las partes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan que la ciudadana Juez ordene el archivo del expediente puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido, una vez impartida la homologación de Ley.-
NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas tiene plenos poderes y están facultadas para este acto, por cuanto tienen facultades para convenir, desistir y transigir.-
DECIMA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que las costas y demás gastos en los cuales cada una haya incurrido con motivo de la reclamación que dan por terminada con la presente transacción, corren por cuenta de cada una. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA