REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000902
Visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2009, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARRIA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.727.446, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MAGDA E. GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 127.225, y por el abogado RENZO GAGLIARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 139.977, mediante la cual las partes convienen en que la suma a ser pagada por la parte oferente a la parte oferida es de Bs. 110.623,05, mediante cheque Nro.- 11101095, girado contra la cuenta Nro.- 01080581320900000014 del Banco Provincial, extendiéndole la parte oferida es más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
Héctor Rodríguez
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