REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002015
PARTE ACTORA: NAYESKA CAROLINA CASTILLO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MOLINA MATUTE, LUIS GARCIA GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio NAYESKA CAROLINA CASTILLO LINARES contra LABORATOROS KLINOS C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA MATUTE, LUIS GARCIA GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 14.893, 6.307, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco