ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003227
PARTE ACTORA: ZOLIMAR DEL VALLE MERCADO PINTO y SHERRY ANN KHAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN BERMUDEZ RADA y JOSE LUIS MOLINA PINEDA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO JM SISO MARTINEZ A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2009, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento, comparecieron ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el profesional del derecho JOSE GREGORIO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil “Unidad Educativa J.M. Siso Martínez, representación que se evidencia de instrumento poder que consta en autos y los profesionales del derecho LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y JOSE LUIS MOLINA PINEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56 y 134.639, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente litigio, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio y su terminación, las partes de común y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, hemos decidido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener el demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de dar por concluido de manera definitiva el presente proceso judicial, con ocasión a la acción incoada por las ciudadanas SHERRY ANN KHAN y ZOLIMAR MERCADO, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo, las sumas de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.654,22) y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.672,88), respectivamente. SEGUNDA: Los montos acordados se cancelaran en dos (2) cuotas iguales. La primera se cancelará el día 22 de octubre de 2009 y la segunda en fecha seis (6) de noviembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERA: Los apoderados de la parte actora, en nombre y representación de sus mandantes, manifiestan que con la suscripción del presente acuerdo, otorgan el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudieran corresponderle a su representado, como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que sostuvo con la referida Asociación Civil, sin que le corresponda ni tenga nada que reclamar por los conceptos demandados. En consecuencia, la libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes. Asimismo, expresamente declaran transigida de manera irrevocable, total y definitiva la acción y procedimiento a que se contrae el presente juicio, radicado bajo el Nº AP21-L-2009-003227. CUARTO: Las partes convienen conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. QUINTA: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada. Exhortando a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo transaccional. Finalmente, las partes solicitan la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos respectivos, siendo acordada su devolución en este mismo acto. De igual forma se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Héctor Rodríguez
Parte actora Parte demandada
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