REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-002268


Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 26 de octubre de 2009, por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ en su carácter de apoderado de apoderado judicial de la empresa VISO C.A., en virtud de la oposición a la medida ejecutiva de embargo, este Tribunal procede a pronunciase sobre la admisión del escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:

Con respecto a las documentales promovidas, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.



La Juez

La Secretaria

Abg. Yolimar Avila
Abg. Dayana Diaz