REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2009
Años 199° y 150°


ASUNTO: AP21-L-2009-003809
PARTE ACTORA: JUAN LÓPEZ Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CASTILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA CIGARRERA BIGOTT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BADELL MADRID Y OTROS
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PODER DE LA PARTE ACTORA



I

Recibido el expediente, previa distribución, para la celebración de la audiencia preliminar e iniciada la misma, al estar presente los abogados Maryuris Liendo y Carlos Reverón, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, el abogado antes identificado impugnó el poder en los términos siguientes: “Impugno el poder que riela inserto al folio 192 al 193 del expediente, conferido apud acta en 07 de agosto de 2009, por medio del cual el ciudadano presidente de ASOCITREBI confiere poder en los abogados allí indicados, en ese instrumento, en virtud de que éste no está facultado para conferir poder o mandato judicial alguno dado que entre las facultades expresadas en los estatutos de esa sociedad civil no está previsto en modo alguno la facultad que el presidente de esa sociedad civil otorgue poderes, en consecuencia al no haber sido otorgado el poder de manera suficiente y válida, solicito se declare desistida la presente demanda, por no haberse presentado apoderado legítimamente acreditado”. Asimismo, la abogado Maryuris Liendo, representado a la parte actora, expuso: “Me opongo a la impugnación del poder visto que el presidente de la Asociación tiene facultades expresas de cada trabajador en poderes que corren insertos en autos, el presidente quedó acreditado para representarlos tal cual como se demuestra en sentencia dictada por el Juzgado Superior de fecha 08 de febrero de 2007 y sentencia ratificada por la Sala de Casación Social del 14 de octubre de 2008”. Ambas partes presentaron escritos de pruebas y anexos como elementos probatorios.

II


Determinado que el motivo de la impugnación del poder por la parte demandada, es que el representante legal actuando en representación de ASOCITREBI no tiene facultad para otorgar poder, es menester destacar que cada uno de los ciudadanos Lira Manuel Enrique, Froilan López, Machado María Luisa, Nelson Antonio Marcella, Márquez de Riva Ana María, Márquez Gustavo, Marquina Rubén Darío, Marrero Ricardo, Urbano Martínez Bracamonte, Aurora M. de Alzuru, Martínez Pacheco Estilita Arcilia, Marilda Martínez, Mascareño Ardenago, Agustín Matamoros, Johny de Jesús Matute Ortíz, Gabriel Rafael Marcano, José Malaquía Leal, Marcano Cándido, Victorino Márquez Pineda, López Juan, le otorgaron poder a la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del documento constitutivo y estatutos de la Asociación, para que en defensa de sus derechos, acciones e intereses en vía judicial, extrajudicial o administrativa, pueda entre otras cosas, sustituir total o parcialmente, el mandato conferido en abogado o abogados de confianza. Los referidos poderes se encuentran agregados a los folios 120 al 167 del presente expediente. En los mismos, se puede observar que no hay prohibición alguna para otorgar poder, pudiendo inclusive la Asociación sustituir total o parcialmente el mandato conferido en abogados de su confianza

Ahora bien, a los folios 191 al 193 del expediente se encuentra agregado poder apud acta otorgado por el representante de la Asociación Civil de Trabajadores Retirados de la Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) a los abogados Luis Rafael Carrillo, Luis Rondón, Patricia Grus, Maryuris Liendo, Mindi de Oliveira y Sailyn Liendo, para que defiendan especialmente los derechos de su representados, ya identificados, en la acción intentada contra C.A. Cigarrera Bigott Sucs., en el asunto N° AP21-L-2009-3809, y siendo que la referida Asociación es una persona jurídica que actúa en nombre de sus Asociados, la cual no puede actuar en juicio sin representación de abogado, al encontrarse establecido en los artículos 46 y 47 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se determina que la Asociación subsana su incapacidad de ejercicio del derecho otorgando poder a abogados en ejercicio, quienes si tienen la capacidad para ello de acuerdo al artículo 4 de la Ley de abogados, la que especialmente deja establecido que “…quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de un contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso…”, por ello observa este despacho que la Asociación subsanó su incapacidad para ejercer el derecho en el proceso, al conceder poder a las abogados supra identificados en nombre de sus poderdantes, por lo cual será forzoso para este Juzgado declarar la improcedencia de la impugnación del poder otorgado a ASOCITREBI, más aún cuando inclusive doctrinalmente, el término otorgar y sustituir se ha aplicado de forma indistinta a casos diversos, considerando que la abogado Maryuris Liendo, quien compareció 21 de septiembre del año en curso, al inicio de la audiencia preliminar representa debidamente los intereses y derechos de los accionantes, desestimándose la solicitud de desistimiento del procedimiento al impugnar la parte demandada el poder apud acta que riela a los autos.

III

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente la impugnación del poder efectuada por la parte demandada. Debido a la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada. Asimismo, se fija para el día martes 10 de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., tal como se dijo en el acta levantada al efecto. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado a los diecinueve días del mes de octubre de 2009. Publíquese y regístrese.-

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero

Nota: La secretaria del Juzgado deja expresa constancia que hoy 19 de octubre de 2009, a las 3:30 p.m., se publicó la sentencia.

La Secretaria

Abg. Yrma Romero