REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004369.-


Visto el escrito de Transacción presentado en esta misma fecha, por la el ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIJANO, titular de la cedula de identidad N° 3.406.012, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MANUEL TERAN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.648 y por el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 3.533, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ADMINISTRADORA BRICEÑO C.A.; este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (18.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.-


LA JUEZ


ABG. MILAGROS JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


ABG. YRMA ROMERO




MJ/YR/ana.