REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015515
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano VICTOR JESUS PALACIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-13.528.685, debidamente asistido por la abogada DUBRASKA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.044, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 09 de octubre de 2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por el ciudadano VISITACIÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.442, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G.
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