REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-016685
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos LISSETT YANETH MIJARES PALMA y JONATHAN JOEL RODRIGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.348.736 y Nº V-17.589.866, respectivamente, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de octubre de 2009, por los ciudadanos LISSETT YANETH MIJARES PALMA y JONATHAN JOEL RODRIGUEZ AGUILAR, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de Ahorros a nombre de la niña de autos con autorización para su movilización a la ciudadana LISSETT YANETH MIJARES PALMA. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/G