REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (2) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010753

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MARTÍNEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.873.082, en representación legal de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra asistida por la ciudadana MARITZA VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.681, Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ROXANA ANNY ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.847.691, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/MS