REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (2) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012902
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ZAIDA YALIDA PIÑATE NATERA y JOHAN ENRIQUE ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.683.799 y V-15.420.552 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, JOSE COROMOTO GUEVARA PARRAGA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.574, a favor de sus hijos SCARLET DANIELA, MARIANELA, LENIS DAYANA y DARWIN JOSE GUEVARA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.695.124, V.- 14.446.268, V.- 15.541.600 y V.- 18.485.351, respectivamente, así como a la ciudadana CARMEN JUDITH TOVAR DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 6.030.691, en su carácter de cónyuge del De Cujus. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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