REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015670
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos WENDY LESLIE AGUIRRE BARRIOS y YEDERSON CARRASQUERO MIRENA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.308.827 y V-15.343.110 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL FELIPE ESCOBAR ORTIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.568.605, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como a la ciudadana ANA CECILIA RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.765.110, en su carácter de cónyuge del De Cujus. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/G
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