REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-009722
Vista el acta que antecede de fecha 21 de octubre de 2009, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana GRISELIS ANGELIX CISNEROS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.112.459, en contra del ciudadano NESTOR JOSE MACHADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.225.935 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecida la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, en dos quincenas cada una por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), (15 y 30 de cada mes), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se ordenará abrir en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual la madre movilizará libremente. SEGUNDO: El padre dará una Bonificación de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en el mes de octubre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El padre dará una Bonificación de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos que se generan en la época decembrina . CUATRO: Los gastos extraordinarios, médicos, medicinas entre otros serán cubiertos en partes iguales entre la madre y el padre de la adolescente de marras. La ciudadana GRISELIS ANGELI CISNEROS LOPEZ, esta de acuerdo en todas y cada una de las partes del presente acuerdo, a favor de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). La madre se compromete hacer llegar al padre el numero de la Cuenta Bancaria donde se deben realizar los pagos, el presente acuerdo empezará a regir a partir del 31 de Octubre de 2009”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de comunicarle lo conducente y una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza, ciérrese y archívese el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2009-009722
|