REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012489
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana VALESKA TERESA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.076.819, debidamente asistido por la Abg. CARMEN NAVARRO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.701, en beneficio del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 21 de octubre de 2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ISABELIA MERCEDES GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.444, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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