REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012189
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos BELKYS MARIA DUARTE SILVA y YUSMILA MARGARITA LAREZ URRIOLA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.862.734 y V-8.309.823, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY ELOY DIAZ MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.555, a favor de sus hijos: los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y la ciudadana LEONELA ISAMAR DIAZ RUIZ, venezolana y mayor de edad. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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