REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016304
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana YENNIFER DEL VALLE ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.597.182, debidamente asistido por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en beneficio de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 23/10/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana NIRZA JOSEFINA TORREALBA ANTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.400, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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