REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003558
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo el No. AP51-V-2009-003558, y por cuanto al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) del mismo cursa oficio N° 2045/09, emitido por el Equipo Multidisciplinario Nº 6, de este Circuito Judicial, mediante el cual informan que los días miércoles 16 y martes 22 de septiembre de este año, a las 9.30 y 9:29 a.m. respectivamente compareció el ciudadano Fernando Baldomero Casado, a fin de cumplir con el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), pero la progenitora la ciudadana Betty Martínez, no se presentó y desde esa fecha hasta la presente, ninguna de las partes se han presentado nuevamente ante dicho equipo, por lo cual consta a los autos que no se dio el cumplimiento a la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio y ordenada en fecha el día 21 de septiembre de 2009, y vista igualmente la diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora ciudadano FERNANDO BALDOMERO CASADO GUTIERREZ, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa del fallo dictado y que la misma se practique en el domicilio de la ciudadana BETTY ROMMEY MARTINEZ MORENO, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta en virtud de disposición expresa de ley, según artículo 526 del Código de Procedimiento Civil la EJECUCIÓN FORZOSA , en el presente Juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, relativo al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y en consecuencia con fundamento en la Resolución N° 076 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual regula la organización y funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la cual comprende entre otros, la función de auxiliar de justicia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente disponiendo en sus artículos 6 y 20, las siguientes atribuciones:
Artículo 6, literal “F”: Coadyuvar al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en la ejecución de las decisiones Judiciales y acuerdos conciliatorios con fuerza ejecutiva y el Articulo 20, literal “C”: Cuando la Especial naturaleza de la decisión Judicial cautelar o definitiva así lo requiera, su ejecución podrá ser requerida excepcionalmente al Equipo Multidisciplinario y el Parágrafo Segundo: El equipo Multidisciplinario podrá intervenir en la entrega efectiva de los niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de régimen de visitas.-A tal efecto, podrá acompañar al visitante o al guardador para intervenir como mediador en la entrega de los niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia, expuesto el fundamento legal ut supra, este tribunal a través del presente decreto designa al Equipo Multidisciplinario como órgano auxiliar de justicia, para intervenir en la entrega efectiva que realizará este Tribunal del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a su progenitor no custodio, ciudadano FERNANDO BALDOMERO CASADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.392.454, en las oportunidades en que le corresponda en virtud del Régimen de Convivencia Familiar dispuesto en sentencia definitiva, iniciándose el día martes tres (03) de noviembre del presente año (2009), de nueve (9:00 a.m.) a nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana, en el domicilio de la progenitora o cualquier lugar donde se encuentre el niño de marras; para lo cual debe considerarse designado en dicha ejecución, el Equipo Multidisciplinario (Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social), así como la Oficina de Alguacilazgo y el auxilio de la fuerza pública con el apoyo de la brigada policial especializado en materia de protección de la Policía del Municipio Libertador, con el objeto de garantizar los derechos fundamentales, tanto al niño como a la progenitora, siendo este cuerpo policial el que se encuentra más cercano al domicilio de la progenitora, sitio donde se realizará la entrega del niño de marras; e igualmente se ordena notificar Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial de Protección la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo de la presente ejecución, a las partes involucradas, y en virtud de que se trata de una situación familiar delicada y difícil se considera conveniente también el apoyo de la Oficina de Audiovisuales de este Circuito Judicial, para el registro dicha ejecución. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-V-2009-003558