REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II.
Caracas, treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-017743

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora aclarara quien es el demandante y el demandado, el monto que requiere la adolescente por concepto de Obligación de Manutención y la residencia de la misma, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de octubre de 2.009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/K.
AP51-V-2009-017743