REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014980
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DERCIA MORELIA LEON y FREDDY RAFAEL MEJIAS MARTÍNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.917 y V-7.663.629 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIBEL ROSA OROZCO CALDERON, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.914.216, a favor de sus hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, así como al ciudadano JUAN RAFAEL ZERPA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 10.634.756, en su carácter de cónyuge de la De Cujus. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN

RYC/AG/MS